Certificación de Instalaciones Eléctricas

Boletín Eléctrico

Obligatorio para dar de alta la luz, cambiar la potencia eléctrica o modificar la instalación, y tiene una validez de 20 años

Certificaciones de instalaciones eléctricas en Andalucía — qué son, cuándo hacen falta y qué puede pasar si no están homologadas


1) Marco legal y qué se entiende por “certificar” u “homologar”

En España la norma básica es el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), aprobado por el Real Decreto 842/2002 y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-BT). El REBT establece requisitos técnicos de seguridad para instalaciones eléctricas, cuándo deben legalizarse y qué documentación es obligatoria.

En la práctica, “certificar” u “homologar” suele referirse a:

  • El Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) o “boletín eléctrico” emitido por la empresa instaladora autorizada tras ejecutar una instalación nueva, una modificación importante o la puesta en servicio.

  • Las inspecciones/visados que realizan Organismos de Control Autorizados (OCA) para ciertos tipos de instalaciones o de forma periódica (según potencia y uso).


2) Tipos de certificados e informes que puedes encontrarte
  • CIE / Boletín eléctrico: documento que firma la empresa instaladora autorizada para dar el alta o certificar que la instalación cumple el REBT. Necesario para nuevas altas o cuando la compañía comercializadora lo exige (p. ej. instalaciones antiguas sin suministro, vivienda nueva).

  • Informe de inspección OCA: inspección técnica realizada por un Organismo de Control Autorizado; obligatoria en determinadas instalaciones y con periodicidad (por ejemplo, cada 5 años para muchas instalaciones; 10 años en partes comunes de edificios de viviendas, salvo excepciones).

  • Memoria técnica / proyecto: para instalaciones complejas o de mayor potencia (o para autoconsumo con conexión a red) suele requerirse proyecto o documentación técnica adicional.


3) ¿Quién puede emitirlos y cuál es el procedimiento general?
  • Empresa instaladora autorizada: sólo instaladores habilitados/registrados pueden ejecutar instalaciones y emitir el boletín/CIE. En Andalucía hay requisitos de habilitación específicos que la Junta publica (también piden garantías como seguro de responsabilidad civil).

  • OCA (Organismo de Control Autorizado): empresas acreditadas por la Administración para inspecciones reglamentarias. Su intervención es obligatoria cuando lo exige la normativa o el distribuidor.

  • Pasos habituales: contratar instalador autorizado → ejecución de la instalación conforme al REBT → emisión del CIE/boletín por el instalador → presentación a la compañía distribuidora / registro (según caso) → posible inspección por OCA.


4) ¿Cuándo es obligatorio homologar/legalizar?
  • Instalaciones nuevas y ampliaciones o modificaciones importantes.

  • Alta o re-alta de suministro (las compañías suelen pedir el boletín para dar de alta en viviendas nuevas o cuando la instalación tiene muchos años sin suministro).

  • Ciertas potencias y usos y cuando lo exige la normativa sectorial (p. ej. locales comerciales, garajes, piscinas comunitarias, instalaciones de autoconsumo con conexión a red).


5) Consecuencias de no homologar (resumen, y por tipos)
A) Riesgos para la seguridad personal y de bienes
  • Mayor probabilidad de incendios, electrocución y daños materiales por instalaciones que no cumplen protecciones, seccionamientos, puestas a tierra, etc. (riesgo técnico directo). Esto es lo más grave y, en la práctica, la razón principal para legalizar.

B) Problemas con el suministro eléctrico y trámites administrativos
  • La compañía distribuidora puede negarse a dar de alta o a reactivar el suministro si no hay boletín válido que acredite la seguridad de la instalación. Es requisito habitual para contratar suministro en viviendas nuevas o muy antiguas.

  • Impedimentos en compraventas o hipotecas: al vender o hipotecar, los bancos y compradores suelen pedir documentación de la instalación (boletín, OCA, etc.); la falta de certificación puede reducir el valor del inmueble o bloquear operaciones.

C) Responsabilidad civil y seguro
  • Las compañías de seguros pueden denegar cobertura o reclamaciones si un siniestro (incendio, daños) se demuestra causado por una instalación no conforme o no homologada. El seguro puede exigir documentación técnica para tramitar indemnizaciones.

D) Sanciones administrativas y sanciones sobre firmantes
  • Multas administrativas: la normativa administrativa en materia industrial/sectorial contempla infracciones (leves, graves y muy graves) con sanciones económicas que pueden ser importantes. Además, los responsables que firman certificados falsos pueden enfrentarse a consecuencias duras. Hay casos y advertencias sobre responsabilidad y riesgo de imputación por falsedad documental para quien firma boletines sin cumplir la verdad.

Nota: las cuantías concretas dependen de la gravedad, de la normativa aplicada y del órgano sancionador; en algunos casos las multas pueden ser muy elevadas.

E) Consecuencias penales en supuestos graves
  • Posible responsabilidad penal si una instalación defectuosa causa lesiones o muerte, o si hay falsificación documental (firma de boletines falseados). Las consecuencias dependen de las circunstancias y de la calificación jurídica del hecho.


6) Casos prácticos frecuentes en Andalucía (lo que suele ocurrir)
  • Vivienda de obra nueva: sin boletín no hay alta de suministro. Tendrás que presentar CIE emitido por instalador autorizado.

  • Vivienda muy antigua: la comercializadora puede exigir un boletín nuevo u OCA. Si la instalación es precaria, el distribuidor podrá negarse hasta que se adapte.

  • Comunidad de vecinos (garaje, piscina, alumbrado): tiene su propia periodicidad de inspección (a menudo cada 5 años para garajes o iluminación exterior; zonas comunes de viviendas cada 10 años salvo excepciones)

Certificaciones de Instalaciones Eléctricas

Responsable: Jose Perez Ríos
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